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((**Es10.1079**) ayudarle en cuanto podía, le remitió dos legados del conde César Arnaud de San Salvador y de la Condesa su madre, por valor de novecientas liras, con la obligación de celebrar cuatrocientas misas. Sufrió también aquel año muchos disgustos con la compra del Colegio de Borgo San Martino y las dificultades que en el mismo le ponía la autoridad escolástica. El 3 de junio escribió al conde Augusto Gazelli: ((**It10.1176**)) Queridísimo señor Conde: Adjunto a la presente una nota con el error de cálculo que hubo en la compra del palacio del señor marqués Scarampi en Borgo San Martino. En la escritura pública se habla de una compra hecha globalmente y no por tasación y medida, pero en las negociaciones que precedieron, acompañaron y siguieron a la escritura notarial, siempre se dijo y calculó que la techumbre era de rasilla y no de cañizo. Y, así como el error no paga deuda, parece lógico afirmar que el error no adquiere crédito. Sin culpa, sin conocimiento de causa de las partes se vendió y compró una mercancía no existente; por consiguiente, de un hecho, que no es verdadero no puede deducirse una obligación cierta, como sería la de tener que pagar unas bóvedas que no existen. No es mi intención mover ni promover cuestiones de ninguna clase; el vendedor aceptó, por medio del conde Gazelli, el juicio que emitiera V. S y el Marqués, o mejor, caballero Clemente de Villanova, y yo también lo acepto sin reservas y lo apruebo previamente cualquiera que él sea. Creo que hará lo mismo la otra parte, pues estamos ambos de acuerdo. Unicamente advierto que, dado que el contrato fue verdaderamente ventajoso para el vendedor, y dado, por otra parte, que esta casa es una obra que vive de caridad, espero que encontraré condescendencia por parte de los vendedores. Considere, entre tanto, que ésta es una de las muchas obras de caridad que realiza, y yo pediré a Dios por usted a fin de que le prepare el merecido premio en la patria de los bienaventurados. En el bien entendido de que, con usted, esté también conforme la Condesa, su señora. Dejo a su cuidado determinar el tiempo más oportuno para hablar con el caballero Clemente y, si en algo hago falta, no tiene más que notificármelo. Me encomiendo a la caridad de sus santas oraciones y agradecido me profeso, De V.S. 3 de junio de 1873. Su afmo. y s. s. JUAN BOSCO, Pbro. P. D.-Adjunto dos cartas de ambas partes, referentes al transporte de los enseres del palacio. El incidente vino de que el inventario se hiciera después de efectuada la venta por el solo vendedor. Los muebles se trasladaron sin intervención alguna del comprador. Tanto el inventario como el transporte debían efectuarse ante los contrayentes. También esto se deja totalmente al buen juicio del caballero Clemente de Villanova. (**Es10.1079**))
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