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((**Es10.1060**) A S. S. R. Majestad Víctor Manuel II Rey de Italia Señor: El reverendo caballero don Juan Bosco fue condenado con sentencia del Tribunal Supremo de Turín, fechada a 16 de febrero pasado, a una grave pena económica por contravenir la ley de loterías públicas. ((**It10.1155**)) El, en su calidad de Fundador y Rector del Oratorio de San Francisco de Sales, erigido en dicha ciudad, teniendo que proveer de lo necesario durante la estación invernal de 1872-73 (dolorosamente memorable por las extraordinarias estrecheces públicas), a más de ochocientos jóvenes menesterosos, internados en el mencionado pío Instituto, acudió a la caridad de la ciudad, implorando el concurso y la limosna de las personas benéficas para aquella obra de auxilio a muchachos pobres y abandonados; pero, habiendo logrado y cumplido el deseo de algunos caritativos ciudadanos, que ofrecieron premios a otorgar por sorteo, como testimonio de gratitud, a los que ofreciesen una cantidad determinada, creyó la autoridad pública ver en este hecho una violación de la ley que prohíbe las loterías públicas, y entabló el proceso que concluyó con la condena arriba mencionada. El reverendo don Juan Bosco se somete respetuosamente a la sentencia de la autoridad judicial, pero no cree equivocarse al afirmar que, el propio Magistrado, que infligió la pena, juzgó conveniente y deseable, en las especialísimas circunstancias del caso concreto, que el sentido duro e inexorable de la Ley fuera suavizado por el Supremo Poder Social, ante cuyo benéfico arbitrio cede también el rigor de las condenas penales. En efecto, en la misma sentencia, que condenaba al reverendo don Juan Bosco, se lee, entre sus muchos considerandos, <>; <>; <>. No podía ciertamente el Magistrado indicar más abiertamente que él, obligado por la inexorabilidad de la ley penal, sin embargo, en lo íntimo de su conciencia encontraba repugnante la sanción con el intrínseco elogio del hecho que se imputa. La noble prerrogativa de reparar e impedir las consecuencias, a veces excesivas, y a veces hasta injustas, a las que la ley penal con sus genéricas y rigurosas prescripciones puede conducir, está confiada a Vuestra Augusta Majestad, y, bajo el título de derecho de gracia, constituye una de las más preciosas joyas de la Corona Real. Por lo cual recurre a Vuestra Alta Prudencia y a Vuestro Magnánimo corazón, el caballero, reverendo don Juan Bosco, implorando la condonación de la pena económica, que se le infligió. No invoca él esta gracia para sí mismo, sino para sus pobres muchachos, a los que asumió el compromiso de atender, y sobre los que unicamente vendrían a caer las dolorosas consecuencias de la condena. Asintiendo Señor, a la humilde petición de quien no tuvo otra finalidad (y eso lo afirmaron los mismos Magistrados) que la de una obra de piedad, espera que Vos os asociéis ((**It10.1156**)) generosamente a esta obra. Vos haréis posible el cumplimiento de una idea benéfica y sobre Vos y Vuestra Real Familia se volcarán las bendiciones de mil jovencitos socorridos en sus necesidades, consolados en sus miserias. Por el recurrente VICENTE DEMARIA, Abogado (**Es10.1060**))
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