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((**Es10.1058**) Limosna de diez liras para proveer de pan y de ropa a los pobres jovencitos del Oratorio de San Francisco de Sales. Así, pues, con bondad verdaderamente paternal, concede a todos: 1.° La bendición apostólica con indulgencia plenaria in artículo mortis; 2.° Indulgencia de trescientos días a todos los hombres y mujeres que explican el catecismo a los niños. -Esta indulgencia se concede a los catequistas y a los que van a escucharlos; 3.° La misma indulgencia de trescientos días a los sacerdotes todas las veces que celebran la santa misa, explican el evangelio, o exponen de alguna otra manera la palabra de Dios a los fieles cristianos. -Pueden ganar estas indulgencias los sacerdotes y los fieles que van a escucharlos. 4.° Estas indulgencias son aplicables, a manera de sufragio a las almas del purgatorio. Mientras tengo el gusto de comunicarle estos favores espirituales, le aseguro que los muchachos favorecidos no dejarán de rezar conmigo a Dios para que le colme de sus celestes bendiciones, al tiempo que, con gratitud me profeso, De V. S. Ilma. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. La cuestión se prolongó ante los tribunales. El 4 de octubre de 1874 se condenaba a don Bosco a una pena económica y a la confiscación del cuadro. El interponía recurso ante el Tribunal Supremo y en el mismo mes para no retardar más el sorteo de los premios, asignaba, en lugar del cuadro confiscado, un premio de cuatro mil liras; procedía sin más al sorteo y se lo comunicaba a los interesados en los siguientes términos. ORATORIO DE SAN FRANCISCO DE SALES Calle Cottolengo, n.° 32 TURIN Turín, octubre 1874 Benemérito Señor: Hace ya más de un año que recomendaba a V. S. uno boletos de beneficencia con el título de: Limosna de diez liras para proveer de pan y de ropa a los pobres jovencitos del Oratorio de San Francisco de Sales. Para animar a los donantes hubo una persona generosa que regaló un cuadro de la Bienaventurada Virgen de Foligno, y otra piadosa persona que ofreció treinta premios de cien liras cada uno a quien fuese favorecido con la suerte el día del sorteo. La Administración de Hacienda entendió que había en ello una infracción a la ley de loterías públicas, y la cuestión está todavía pendiente. Por mi parte, queriendo ahora dar ya la debida muestra ((**It10.1154**)) de gratitud a mis bienhechores, he deliberado (**Es10.1058**))
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