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((**Es10.1056**) El asunto de la rifa llegó a los tribunales, y don Bosco se consideró obligado a comunicarlo a los interesados: ((**It10.1151**)) ORATORIO DE SAN FRANCISCO DE SALES TURIN 5 de mayo de 1873 Benemérito Señor: Me considero obligado a informar a V. S. que la víspera del sorteo de los premios ofrecidos para animar a la adquisición de los boletos de beneficencia en favor de los pobres muchachos de esta casa, la Autoridad Gubernativa ha procedido al embargo del cuadro que representa a la Bienaventurada Virgen de Foligno, sin ningún fundamento para ello. Se quiere considerar esta rifa como una lotería pública, y espero que se levante este embargo, tan pronto como se reconozca que no hay el menor asomo de violación de la ley, pues se trata estrictamente de una obra de caridad. Sin embargo, creo oportuno asegurarle que recibí su limosna, y que, por causas totalmente ajenas a mi voluntad, hay este retraso; apenas se efectúe el sorteo, se lo comunicaré. Tenga a bien conceder benévolo perdón a este involuntario retraso y créame con profunda gratitud, De V.S. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. A fines de mayo, al ver lo despacio que iban las gestiones, pidió permiso al Gobierno civil para hacer el sorteo de los treinta premios de cien liras cada uno; pero el comendador Zoppi declaró que sentía mucho no poderle autorizar a ello. GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE TURIN Turín, a 3 de junio de 1873 Siento no poder responder afirmativamente a las solicitudes de V. R. S. para obtener el permiso de sortear los treinta premios prometidos a los que aceptaron boletos de la lotería organizada en favor del Oratorio de San Francisco de Sales. Y puesto que el hecho se presentó a la autoridad judicial, por tratarse de una operación que, aun teniendo un fin benéfico, aparecía con los caracteres de verdadera lotería, que no podía ser autorizada, ya sea porque se prometían premios en metálico contra las terminantes disposiciones de la ley, ya sea porque está en curso otra lotería benéfica, regularmente autorizada, y hay otras a la espera de autorización, resulta que no puedo, mal de mi grado, pronunciarme sobre el particular, ni (**Es10.1056**))
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